DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COMPARACION CON NUESTRA LEGISLACION
Teniendo en cuenta
nuestra constitución política colombiana que es garante de los derechos humanos
y los artículos del 8 al 28 de la declaración universal de los derechos
humanos, se realizo una referencia de los artículos teniendo en cuenta la
correlación con nuestro marco jurídico.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo 86 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos 13, 28,30 y 34 de la constitución
política de Colombia.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
29 y 13 de la constitución política de Colombia.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
8 y 29 de la constitución política de Colombia y el artículo 7 del
código de procedimiento penal
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
21 de la constitución política de Colombia y los artículos 220 y 221 del
código penal.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo
24 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Encontramos la
relación de este derecho con el artículo 36 de la constitución política de Colombia.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 96 y 98 de la constitución política
de Colombia.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Encontramos la
relación de este derecho con el artículo 42 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
3.
Encontramos la relación de este derecho con
el artículo 58 incisos 1 y 2 de la
constitución política de Colombia.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Encontramos la relación de este derecho con
los artículos 19 y 20 de la constitución política de Colombia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Encontramos la relación de este derecho con
los artículos 15 y 20 de la constitución política de Colombia.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Encontramos
la relación de este derecho con los artículos 13, 28 y 38 de la constitución
política de Colombia.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 40 y 103, capitulo
1 de las formas de participación
democrática de la constitución política de Colombia.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Encontramos
la relación de este derecho con los artículos 48, 49 y 16, de la constitución
política de Colombia.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 25, 39 y 53 inciso 2, de la
constitución política de Colombia
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 25 y 52, de la constitución política de Colombia.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 42 inciso 6, artículos 48, 49 inciso
1, artículos 50, y 51 de la constitución
política de Colombia
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 16, 27, 67 inciso 3 y 4, de la
constitución política de Colombia
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 27, 61 y 70, de la constitución
política de Colombia
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo 13, 93, 94, 95 incisos 1, 2, 3, 4, 6,
articulo 214 incisos 2 de la constitución política de Colombia.
En los siguientes
ejemplos que se citan, llama la atención el país Venezolano donde se vulneran
los derechos humanos debido a su régimen y el abuso evidente de sus fuerzas
armadas.
Haciendo referencia
al artículo 11 y 12 de la constitución política de Colombia que se refiere al
derecho a la vida y a que nadie será sometido a desaparición forzada, ni a
tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ANGEL CIRO PEREZ falleció el 4 de mayo de 2014, al igual que el soldado Orlando Bustamante,
pero tras pasar 35 días en cuidados especiales por sufrir severas quemaduras en
una celda de castigo en el Fuerte Mara.
El soldado José Febres Narváez, miembro de
la Brigada de Cazadores del estado Monagas, murió el 30 de enero del año 2001
cuando el teniente del ejército ALBEIRO DE JUAN
PABON VILLADA roció con thiner y prendió fuego a tres soldados en una celda
de castigo.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
TALLER DERECHOS HUMANOS
PROFESOR MEDARDO ANDRES AGUIRRE
PRESENTADO POR:
JHON JAIRO VILLADA LOPEZ
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