sábado, 23 de mayo de 2015

CONCEPTO PERSONAL ACERCA DEL USO DE LAS TICS EN LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 270,1564/12 Y 1437/11.

A TRAVÉS DE LAS TICS SE VUELVE CONVERGENTE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE ADMINISTRACIÓN  EN EL ORBE OPERACIONAL JUDICIAL QUE CONFORMAN LOS EJES DE LAS RUEDAS DE LA LEY Y LA JUSTICIA, COMO PRESUPUESTO HACIA UN EVENTUAL AVANCE QUE ES INEXORABLE EN ESTE COMPLICADO MUNDO; DONDE FACTORES COMO EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y DE CELERIDAD PROCESAL TENDRÁN UN PUESTO DE PRIVILEGIO GRACIAS A QUE CON ESTOS MARAVILLOSOS AVANCES TECNOLÓGICOS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN VEREMOS LIBRADOS DE LA MEJOR FORMA PRECISA Y TÉCNICA ASUNTOS TAN RELEVANTES COMO SON LOS MECANISMOS QUE HACEN FLUIR EL FUNCIONAMIENTO EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES ENTRE OTROS: LA PRACTICA DE PRUEBAS, LA COMUNICACIÓN ENTRE DESPACHOS, COMISIONES, DENUNCIAS, RECLAMOS, NOTIFICACIONES, REMISIONES, PROVIDENCIAS, SUBASTAS,ETC., ..., A TRAVÉS DE LOS EXPEDIENTES E INDICES ELECTRÓNICOS, LA FIRMA DIGITAL COMO PODER ESPECIAL, GRABACIÓN Y AUDIOVISUALES, RED TELEMÁTICA, DEMANDA EN MENSAJE DE DATOS, SERVICIO POSTAL AUTORIZADO, ETC., SISTEMAS TECNOLÓGICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ADEMAS OFRECEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ORAL QUE IMPLEMENTARAN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO; POSIBILITANDO DE ESTA MANERA UN SISTEMA ECUÁNIME, EQUILIBRADO Y DE VANGUARDIA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA AL SERVICIO EFICAZ DEL DERECHO. GRACIAS

lunes, 4 de mayo de 2015

ARTICULO PROPUESTO SOBRE LAS TICS Y SU REGULACIÓN JURIDICA

LEY 270 DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:  art 95 tecnología al servicio de la administración de justicia art 107 audiencia y diligencia, grabación y audiovisuales. art 110 Comité técnico Interinstitucional  va a coordinar los intercambios electrónicos entre los organismos del sistema judicial, el buen funcionamiento de la red telemática, la tecnología al servicio de la administración de justicia (juzgados, tribunales, corporaciones judiciales) que podrán utilizar cualquier medio técnico electrónico, informático y telemático, para cumplir sus funciones.  Audiencia o diligencia se grabará en medios de audio o audiovisuales que ofrezcan seguridad para el registro de lo actuado. El principio de publicidad, las autoridades darán a conocer públicamente en forma sistemática las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, empleando tecnologías para difundir conforme a lo dispuesto en este código sin excesos. Principio de celeridad, las autoridades impulsaran oficialmente los procedimientos e incentivarán el uso de las TICS. Sistema de turnos de acuerdo al servicio y las nuevas tecnologías que ordena peticiones, quejas denuncias, reclamos. Expedientes electrónicos mediante índice electrónico, firmado digital-mente por la autoridad. Articulo 95 tecnologías al servicio de la administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia, esta acción se enfocará principalmente en mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre despachos y garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.
CGP. LEY 1564 DE 2012. art 37 otorgamiento y practica de la comisión: Comitente-comisionado. No remisión física de documentos del comitente. art 39 Habilitado plan de justicia digital, se comunicará al juez comisionado la providencia sin necesidad de librar despacho comisorio con acceso total del expediente.art 74 La firma digital confiere poder especial. art 82 Demanda en mensaje de datos no requiere firma digital ley 527 de 1999, se identifica con su nombre y documento de identidad. art 89 Plan digital no requiere copia física de la demanda. art 103 Plan de Justicia Digital (PJD) será integrado por las TICS para gestionar expedientes digitales y litigio en línea. Agilidad del acceso a la justicia ampliando cobertura por medio de las TICS  art 103.Plan de justicia digital (PJD) integrado por mensajes de datos. Remisiones a través de habilitación de acceso al expediente digital. Servicio postal autorizado por las TICS para remitir comunicación de notificaciones, existencia del proceso, naturaleza, fecha de providencia y comparecencia, fecha de entrega en su destino. Subasta electrónica reglamentada por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura con el apoyo de las TICS. Programa de capacitación y formación oral que implementará el nuevo código con uso de TICS. art 107 audiencias y diligencias, se grabara en medios audiovisuales. art 122 formación y archivo de los expedientes. art 125 remisión de expedientes, oficios y despachos. art 291 practicas de la notificación personal. art 324 remisión del expediente o de sus copias. art 452 audiencia de remate. art 618 plan de acción para la implementación del código Gral del proceso 
CPACA ley 1437 de 2011.. art 3 principios. procedimiento administrativo a través de las TICS obliga su implementación para la administración pública. art 7 deberes de las autoridades en la atención al público.Es posible expedición del acto administrativo y procedimiento por estos medios. Modernizar la actividad de Estado. Art 45 reducción de trámites, Artículos 53 y 64 reglamenta procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. art 59 expediente electrónico.


ARTICULO PROPUESTO: El Estado implementará y modernizará todas y cada una de sus actuaciones judiciales y administrativas haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS) aplicando los principios de economía y agilidad procesal, además de la reducción de trámites como presupuesto de la integridad y seguridad pública, utilizando métodos y sistemas seguros y confiables como son los expedientes electrónicos, la firma digital, las subastas electrónicas, el litigio en línea dentro de una cobertura geográfica definida y de mayor acceso a la justicia dentro del marco de la seguridad jurídica y en relación taxativa con las leyes 527 de 1999, 270 de 1996, LEY 1437 de 2011 Y LEY 1564 DE 2012.

JHON JAIRO VILLADA LOPEZ – ESTUDIANTE 4 SEMESTRE NOCTURNA

viernes, 1 de mayo de 2015

LEY 527 DE 1999

1. ¿PARA QUÉ SE IMPLEMENTÓ ESTA LEY?
Esta ley se implemento para definir y reglamentar el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio se define como mensaje de datos la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
FIRMA DIGITAL: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN: Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos.
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI): La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

sábado, 11 de abril de 2015

derechos humanos

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COMPARACION CON NUESTRA LEGISLACION

Teniendo en cuenta nuestra constitución política colombiana que es garante de los derechos humanos y los artículos del 8 al 28 de la declaración universal de los derechos humanos, se realizo una referencia de los artículos teniendo en cuenta la correlación con nuestro marco jurídico.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Encontramos la relación de este derecho en el artículo 86 de la constitución política de Colombia.

 Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Encontramos la relación de este derecho en los artículos 13, 28,30 y 34 de la constitución política de Colombia.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Encontramos la relación de este derecho en los artículos  29 y 13 de la constitución política de Colombia.
Artículo 11
1.    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.    Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Encontramos la relación de este derecho en los artículos  8 y 29 de la constitución política de Colombia y el artículo 7 del código de procedimiento penal
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Encontramos la relación de este derecho en los artículos  21 de la constitución política de Colombia y los artículos 220 y 221 del código penal.
Artículo 13
1.    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.    Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Encontramos la relación de este derecho en el artículo  24  de la constitución política de Colombia.
Artículo 14
1.    En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.    Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Encontramos la relación de este derecho con el artículo 36 de la constitución política de Colombia.
Artículo 15
1.    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.    A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 96 y 98 de la constitución política de Colombia.

Artículo 16
1.    Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.    Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Encontramos la relación de este derecho con el artículo 42 de la constitución política de Colombia.

Artículo 17
1.    Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.    Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3.     
Encontramos la relación de este derecho con el artículo 58 incisos 1 y 2  de la constitución política de Colombia.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Encontramos la relación de este derecho con los artículos 19 y 20 de la constitución política de Colombia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Encontramos la relación de este derecho con los artículos 15 y 20 de la constitución política de Colombia.


Artículo 20
1.    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.    Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 13, 28 y 38 de la constitución política de Colombia.

Artículo 21
1.    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.    Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.    La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 40 y 103,  capitulo  1 de las formas de participación  democrática de la constitución política de Colombia.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 48, 49 y 16, de la constitución política de Colombia.

Artículo 23
1.    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.    Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 25, 39 y 53 inciso 2, de la constitución política de Colombia
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 25 y 52,  de la constitución política de Colombia.
Artículo 25
1.    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.    La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 42 inciso 6, artículos 48, 49 inciso 1, artículos  50, y 51 de la constitución política de Colombia

Artículo 26
1.    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.    Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 16, 27, 67 inciso 3 y 4, de la constitución política de Colombia

Artículo 27
1.    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.    Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Encontramos la relación de este derecho con los artículos 27, 61 y 70, de la constitución política de Colombia

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Encontramos la relación de este derecho en el artículo 13, 93, 94, 95 incisos 1, 2, 3, 4, 6, articulo 214 incisos 2 de la constitución política de Colombia.

En los siguientes ejemplos que se citan, llama la atención el país Venezolano donde se vulneran los derechos humanos debido a su régimen y el abuso evidente de sus fuerzas armadas.
Haciendo referencia al artículo 11 y 12 de la constitución política de Colombia que se refiere al derecho a la vida y a que nadie será sometido a desaparición forzada, ni a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.   
ANGEL CIRO PEREZ  falleció el 4 de mayo de 2014, al igual que el soldado Orlando Bustamante, pero tras pasar 35 días en cuidados especiales por sufrir severas quemaduras en una celda de castigo en el Fuerte Mara.
El soldado José Febres Narváez, miembro de la Brigada de Cazadores del estado Monagas, murió el 30 de enero del año 2001 cuando el teniente del ejército ALBEIRO DE JUAN  PABON VILLADA roció con thiner  y prendió fuego a tres soldados en una celda de castigo.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
TALLER DERECHOS HUMANOS
 PROFESOR MEDARDO ANDRES AGUIRRE
PRESENTADO POR:


JHON JAIRO VILLADA LOPEZ