A TRAVÉS DE LAS TICS SE VUELVE CONVERGENTE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE ADMINISTRACIÓN EN EL ORBE OPERACIONAL JUDICIAL QUE CONFORMAN LOS EJES DE LAS RUEDAS DE LA LEY Y LA JUSTICIA, COMO PRESUPUESTO HACIA UN EVENTUAL AVANCE QUE ES INEXORABLE EN ESTE COMPLICADO MUNDO; DONDE FACTORES COMO EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y DE CELERIDAD PROCESAL TENDRÁN UN PUESTO DE PRIVILEGIO GRACIAS A QUE CON ESTOS MARAVILLOSOS AVANCES TECNOLÓGICOS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN VEREMOS LIBRADOS DE LA MEJOR FORMA PRECISA Y TÉCNICA ASUNTOS TAN RELEVANTES COMO SON LOS MECANISMOS QUE HACEN FLUIR EL FUNCIONAMIENTO EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES ENTRE OTROS: LA PRACTICA DE PRUEBAS, LA COMUNICACIÓN ENTRE DESPACHOS, COMISIONES, DENUNCIAS, RECLAMOS, NOTIFICACIONES, REMISIONES, PROVIDENCIAS, SUBASTAS,ETC., ..., A TRAVÉS DE LOS EXPEDIENTES E INDICES ELECTRÓNICOS, LA FIRMA DIGITAL COMO PODER ESPECIAL, GRABACIÓN Y AUDIOVISUALES, RED TELEMÁTICA, DEMANDA EN MENSAJE DE DATOS, SERVICIO POSTAL AUTORIZADO, ETC., SISTEMAS TECNOLÓGICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ADEMAS OFRECEN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ORAL QUE IMPLEMENTARAN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO; POSIBILITANDO DE ESTA MANERA UN SISTEMA ECUÁNIME, EQUILIBRADO Y DE VANGUARDIA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA AL SERVICIO EFICAZ DEL DERECHO. GRACIAS
DERECHO GENERAL
aplicaciones del concepto tic- informatica jurídica facilitado por el Dr Alvaro Hernan Mejia
sábado, 23 de mayo de 2015
martes, 12 de mayo de 2015
lunes, 4 de mayo de 2015
ARTICULO PROPUESTO SOBRE LAS TICS Y SU REGULACIÓN JURIDICA
LEY 270 DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: art 95 tecnología al servicio de la administración de justicia art 107 audiencia y diligencia, grabación y audiovisuales. art 110 Comité técnico Interinstitucional va a
coordinar los intercambios electrónicos entre los organismos del sistema
judicial, el buen funcionamiento de la red telemática, la tecnología al
servicio de la administración de justicia (juzgados, tribunales, corporaciones
judiciales) que podrán utilizar cualquier medio técnico electrónico,
informático y telemático, para cumplir sus funciones. Audiencia o diligencia se
grabará en medios de audio o audiovisuales que ofrezcan seguridad para el registro
de lo actuado. El principio de publicidad, las autoridades darán a conocer
públicamente en forma sistemática las comunicaciones, notificaciones y
publicaciones que ordene la ley, empleando tecnologías para difundir conforme a
lo dispuesto en este código sin excesos. Principio de celeridad, las
autoridades impulsaran oficialmente los procedimientos e incentivarán el uso de
las TICS. Sistema de turnos de acuerdo al servicio y las nuevas tecnologías que
ordena peticiones, quejas denuncias, reclamos. Expedientes electrónicos
mediante índice electrónico, firmado digital-mente por la autoridad. Articulo
95 tecnologías al servicio de la
administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender
por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la
administración de justicia, esta acción se enfocará principalmente en mejorar
la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los
expedientes, la comunicación entre despachos y garantizar el funcionamiento razonable
del sistema de información.
CGP. LEY 1564 DE 2012. art 37 otorgamiento y practica de la comisión: Comitente-comisionado. No remisión
física de documentos del comitente. art 39 Habilitado plan de justicia digital, se
comunicará al juez comisionado la providencia sin necesidad de librar despacho
comisorio con acceso total del expediente.art 74 La firma digital confiere poder
especial. art 82 Demanda en mensaje de datos no requiere firma digital ley 527 de
1999, se identifica con su nombre y documento de identidad. art 89 Plan digital no
requiere copia física de la demanda. art 103 Plan de Justicia Digital (PJD) será
integrado por las TICS para gestionar expedientes digitales y litigio en línea.
Agilidad del acceso a la justicia ampliando cobertura por medio de las TICS art 103.Plan
de justicia digital (PJD) integrado por mensajes de datos. Remisiones a través
de habilitación de acceso al expediente digital. Servicio postal autorizado por
las TICS para remitir comunicación de notificaciones, existencia del proceso,
naturaleza, fecha de providencia y comparecencia, fecha de entrega en su destino.
Subasta electrónica reglamentada por la sala administrativa del consejo
superior de la judicatura con el apoyo de las TICS. Programa de capacitación y
formación oral que implementará el nuevo código con uso de TICS. art 107 audiencias y diligencias, se grabara en medios audiovisuales. art 122 formación y archivo de los expedientes. art 125 remisión de expedientes, oficios y despachos. art 291 practicas de la notificación personal. art 324 remisión del expediente o de sus copias. art 452 audiencia de remate. art 618 plan de acción para la implementación del código Gral del proceso
CPACA ley 1437 de 2011.. art 3 principios. procedimiento administrativo a través
de las TICS obliga su implementación para la administración pública. art 7 deberes de las autoridades en la atención al público.Es posible
expedición del acto administrativo y procedimiento por estos medios. Modernizar
la actividad de Estado. Art 45 reducción de trámites, Artículos 53 y 64
reglamenta procedimientos y trámites administrativos a través de medios
electrónicos. art 59 expediente electrónico.
ARTICULO PROPUESTO: El Estado
implementará y modernizará todas y cada una de sus actuaciones judiciales y
administrativas haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICS) aplicando los principios de economía y agilidad procesal,
además de la reducción de trámites como presupuesto de la integridad y
seguridad pública, utilizando métodos y sistemas seguros y confiables como son
los expedientes electrónicos, la firma digital, las subastas electrónicas, el
litigio en línea dentro de una cobertura geográfica definida y de mayor acceso
a la justicia dentro del marco de la seguridad jurídica y en relación taxativa
con las leyes 527 de 1999, 270 de 1996, LEY 1437 de 2011 Y LEY 1564 DE 2012.
JHON JAIRO VILLADA LOPEZ – ESTUDIANTE 4 SEMESTRE NOCTURNA
viernes, 1 de mayo de 2015
LEY 527 DE 1999
1. ¿PARA QUÉ SE IMPLEMENTÓ ESTA LEY?
Esta ley se implemento para definir y reglamentar el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio se define como mensaje de datos la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
FIRMA DIGITAL: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN: Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos.
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI): La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones
sábado, 11 de abril de 2015
derechos humanos
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COMPARACION CON NUESTRA LEGISLACION
Teniendo en cuenta
nuestra constitución política colombiana que es garante de los derechos humanos
y los artículos del 8 al 28 de la declaración universal de los derechos
humanos, se realizo una referencia de los artículos teniendo en cuenta la
correlación con nuestro marco jurídico.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo 86 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos 13, 28,30 y 34 de la constitución
política de Colombia.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
29 y 13 de la constitución política de Colombia.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
8 y 29 de la constitución política de Colombia y el artículo 7 del
código de procedimiento penal
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Encontramos la
relación de este derecho en los artículos
21 de la constitución política de Colombia y los artículos 220 y 221 del
código penal.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo
24 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Encontramos la
relación de este derecho con el artículo 36 de la constitución política de Colombia.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 96 y 98 de la constitución política
de Colombia.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Encontramos la
relación de este derecho con el artículo 42 de la constitución política de
Colombia.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
3.
Encontramos la relación de este derecho con
el artículo 58 incisos 1 y 2 de la
constitución política de Colombia.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Encontramos la relación de este derecho con
los artículos 19 y 20 de la constitución política de Colombia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Encontramos la relación de este derecho con
los artículos 15 y 20 de la constitución política de Colombia.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Encontramos
la relación de este derecho con los artículos 13, 28 y 38 de la constitución
política de Colombia.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 40 y 103, capitulo
1 de las formas de participación
democrática de la constitución política de Colombia.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Encontramos
la relación de este derecho con los artículos 48, 49 y 16, de la constitución
política de Colombia.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 25, 39 y 53 inciso 2, de la
constitución política de Colombia
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 25 y 52, de la constitución política de Colombia.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 42 inciso 6, artículos 48, 49 inciso
1, artículos 50, y 51 de la constitución
política de Colombia
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 16, 27, 67 inciso 3 y 4, de la
constitución política de Colombia
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Encontramos la
relación de este derecho con los artículos 27, 61 y 70, de la constitución
política de Colombia
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Encontramos la
relación de este derecho en el artículo 13, 93, 94, 95 incisos 1, 2, 3, 4, 6,
articulo 214 incisos 2 de la constitución política de Colombia.
En los siguientes
ejemplos que se citan, llama la atención el país Venezolano donde se vulneran
los derechos humanos debido a su régimen y el abuso evidente de sus fuerzas
armadas.
Haciendo referencia
al artículo 11 y 12 de la constitución política de Colombia que se refiere al
derecho a la vida y a que nadie será sometido a desaparición forzada, ni a
tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ANGEL CIRO PEREZ falleció el 4 de mayo de 2014, al igual que el soldado Orlando Bustamante,
pero tras pasar 35 días en cuidados especiales por sufrir severas quemaduras en
una celda de castigo en el Fuerte Mara.
El soldado José Febres Narváez, miembro de
la Brigada de Cazadores del estado Monagas, murió el 30 de enero del año 2001
cuando el teniente del ejército ALBEIRO DE JUAN
PABON VILLADA roció con thiner y prendió fuego a tres soldados en una celda
de castigo.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
TALLER DERECHOS HUMANOS
PROFESOR MEDARDO ANDRES AGUIRRE
PRESENTADO POR:
JHON JAIRO VILLADA LOPEZ
Suscribirse a:
Entradas (Atom)