lunes, 4 de mayo de 2015

ARTICULO PROPUESTO SOBRE LAS TICS Y SU REGULACIÓN JURIDICA

LEY 270 DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:  art 95 tecnología al servicio de la administración de justicia art 107 audiencia y diligencia, grabación y audiovisuales. art 110 Comité técnico Interinstitucional  va a coordinar los intercambios electrónicos entre los organismos del sistema judicial, el buen funcionamiento de la red telemática, la tecnología al servicio de la administración de justicia (juzgados, tribunales, corporaciones judiciales) que podrán utilizar cualquier medio técnico electrónico, informático y telemático, para cumplir sus funciones.  Audiencia o diligencia se grabará en medios de audio o audiovisuales que ofrezcan seguridad para el registro de lo actuado. El principio de publicidad, las autoridades darán a conocer públicamente en forma sistemática las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, empleando tecnologías para difundir conforme a lo dispuesto en este código sin excesos. Principio de celeridad, las autoridades impulsaran oficialmente los procedimientos e incentivarán el uso de las TICS. Sistema de turnos de acuerdo al servicio y las nuevas tecnologías que ordena peticiones, quejas denuncias, reclamos. Expedientes electrónicos mediante índice electrónico, firmado digital-mente por la autoridad. Articulo 95 tecnologías al servicio de la administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia, esta acción se enfocará principalmente en mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre despachos y garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.
CGP. LEY 1564 DE 2012. art 37 otorgamiento y practica de la comisión: Comitente-comisionado. No remisión física de documentos del comitente. art 39 Habilitado plan de justicia digital, se comunicará al juez comisionado la providencia sin necesidad de librar despacho comisorio con acceso total del expediente.art 74 La firma digital confiere poder especial. art 82 Demanda en mensaje de datos no requiere firma digital ley 527 de 1999, se identifica con su nombre y documento de identidad. art 89 Plan digital no requiere copia física de la demanda. art 103 Plan de Justicia Digital (PJD) será integrado por las TICS para gestionar expedientes digitales y litigio en línea. Agilidad del acceso a la justicia ampliando cobertura por medio de las TICS  art 103.Plan de justicia digital (PJD) integrado por mensajes de datos. Remisiones a través de habilitación de acceso al expediente digital. Servicio postal autorizado por las TICS para remitir comunicación de notificaciones, existencia del proceso, naturaleza, fecha de providencia y comparecencia, fecha de entrega en su destino. Subasta electrónica reglamentada por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura con el apoyo de las TICS. Programa de capacitación y formación oral que implementará el nuevo código con uso de TICS. art 107 audiencias y diligencias, se grabara en medios audiovisuales. art 122 formación y archivo de los expedientes. art 125 remisión de expedientes, oficios y despachos. art 291 practicas de la notificación personal. art 324 remisión del expediente o de sus copias. art 452 audiencia de remate. art 618 plan de acción para la implementación del código Gral del proceso 
CPACA ley 1437 de 2011.. art 3 principios. procedimiento administrativo a través de las TICS obliga su implementación para la administración pública. art 7 deberes de las autoridades en la atención al público.Es posible expedición del acto administrativo y procedimiento por estos medios. Modernizar la actividad de Estado. Art 45 reducción de trámites, Artículos 53 y 64 reglamenta procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. art 59 expediente electrónico.


ARTICULO PROPUESTO: El Estado implementará y modernizará todas y cada una de sus actuaciones judiciales y administrativas haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS) aplicando los principios de economía y agilidad procesal, además de la reducción de trámites como presupuesto de la integridad y seguridad pública, utilizando métodos y sistemas seguros y confiables como son los expedientes electrónicos, la firma digital, las subastas electrónicas, el litigio en línea dentro de una cobertura geográfica definida y de mayor acceso a la justicia dentro del marco de la seguridad jurídica y en relación taxativa con las leyes 527 de 1999, 270 de 1996, LEY 1437 de 2011 Y LEY 1564 DE 2012.

JHON JAIRO VILLADA LOPEZ – ESTUDIANTE 4 SEMESTRE NOCTURNA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario