LEY 270 DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: art 95 tecnología al servicio de la administración de justicia art 107 audiencia y diligencia, grabación y audiovisuales. art 110 Comité técnico Interinstitucional va a
coordinar los intercambios electrónicos entre los organismos del sistema
judicial, el buen funcionamiento de la red telemática, la tecnología al
servicio de la administración de justicia (juzgados, tribunales, corporaciones
judiciales) que podrán utilizar cualquier medio técnico electrónico,
informático y telemático, para cumplir sus funciones. Audiencia o diligencia se
grabará en medios de audio o audiovisuales que ofrezcan seguridad para el registro
de lo actuado. El principio de publicidad, las autoridades darán a conocer
públicamente en forma sistemática las comunicaciones, notificaciones y
publicaciones que ordene la ley, empleando tecnologías para difundir conforme a
lo dispuesto en este código sin excesos. Principio de celeridad, las
autoridades impulsaran oficialmente los procedimientos e incentivarán el uso de
las TICS. Sistema de turnos de acuerdo al servicio y las nuevas tecnologías que
ordena peticiones, quejas denuncias, reclamos. Expedientes electrónicos
mediante índice electrónico, firmado digital-mente por la autoridad. Articulo
95 tecnologías al servicio de la
administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender
por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la
administración de justicia, esta acción se enfocará principalmente en mejorar
la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los
expedientes, la comunicación entre despachos y garantizar el funcionamiento razonable
del sistema de información.
CGP. LEY 1564 DE 2012. art 37 otorgamiento y practica de la comisión: Comitente-comisionado. No remisión
física de documentos del comitente. art 39 Habilitado plan de justicia digital, se
comunicará al juez comisionado la providencia sin necesidad de librar despacho
comisorio con acceso total del expediente.art 74 La firma digital confiere poder
especial. art 82 Demanda en mensaje de datos no requiere firma digital ley 527 de
1999, se identifica con su nombre y documento de identidad. art 89 Plan digital no
requiere copia física de la demanda. art 103 Plan de Justicia Digital (PJD) será
integrado por las TICS para gestionar expedientes digitales y litigio en línea.
Agilidad del acceso a la justicia ampliando cobertura por medio de las TICS art 103.Plan
de justicia digital (PJD) integrado por mensajes de datos. Remisiones a través
de habilitación de acceso al expediente digital. Servicio postal autorizado por
las TICS para remitir comunicación de notificaciones, existencia del proceso,
naturaleza, fecha de providencia y comparecencia, fecha de entrega en su destino.
Subasta electrónica reglamentada por la sala administrativa del consejo
superior de la judicatura con el apoyo de las TICS. Programa de capacitación y
formación oral que implementará el nuevo código con uso de TICS. art 107 audiencias y diligencias, se grabara en medios audiovisuales. art 122 formación y archivo de los expedientes. art 125 remisión de expedientes, oficios y despachos. art 291 practicas de la notificación personal. art 324 remisión del expediente o de sus copias. art 452 audiencia de remate. art 618 plan de acción para la implementación del código Gral del proceso
CPACA ley 1437 de 2011.. art 3 principios. procedimiento administrativo a través
de las TICS obliga su implementación para la administración pública. art 7 deberes de las autoridades en la atención al público.Es posible
expedición del acto administrativo y procedimiento por estos medios. Modernizar
la actividad de Estado. Art 45 reducción de trámites, Artículos 53 y 64
reglamenta procedimientos y trámites administrativos a través de medios
electrónicos. art 59 expediente electrónico.
ARTICULO PROPUESTO: El Estado
implementará y modernizará todas y cada una de sus actuaciones judiciales y
administrativas haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICS) aplicando los principios de economía y agilidad procesal,
además de la reducción de trámites como presupuesto de la integridad y
seguridad pública, utilizando métodos y sistemas seguros y confiables como son
los expedientes electrónicos, la firma digital, las subastas electrónicas, el
litigio en línea dentro de una cobertura geográfica definida y de mayor acceso
a la justicia dentro del marco de la seguridad jurídica y en relación taxativa
con las leyes 527 de 1999, 270 de 1996, LEY 1437 de 2011 Y LEY 1564 DE 2012.
JHON JAIRO VILLADA LOPEZ – ESTUDIANTE 4 SEMESTRE NOCTURNA
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